Guía · Extranjería y Nacionalidad

Arraigo con el nuevo Reglamento de extranjería (2025)

Los cinco arraigos del Reglamento en vigor desde el 20 de mayo de 2025: requisitos generales y específicos, documentos y duración, en lenguaje claro.

5 min de lecturaRevisada el 3/10/2026Normas comprobadas en el BOE

En resumen
  • El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 está en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
  • Hay cinco arraigos: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
  • Casi todos exigen dos años de permanencia continuada en España; el familiar no exige permanencia mínima.
  • La autorización dura un año, salvo la de arraigo familiar, que dura cinco.

Qué es el arraigo y desde cuándo rige el nuevo Reglamento

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que ya están en España y han creado vínculos aquí: económicos, sociales, familiares, laborales o formativos. La Ley de Extranjería permite concederla y el Reglamento fija los requisitos.

El Real Decreto 1155/2024 aprobó un nuevo Reglamento que entró en vigor seis meses después de publicarse en el BOE del 20 de noviembre de 2024, es decir, el 20 de mayo de 2025. Algunos artículos sobre arraigo se modificaron después por el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026. Todo lo que leas sobre el régimen anterior puede no valer ya.

Los cinco tipos de arraigo

TipoPara quién, en una frase
De segunda oportunidadQuien tuvo residencia legal en los dos años anteriores y no pudo renovarla por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.
SociolaboralQuien aporta uno o varios contratos de trabajo con al menos el salario mínimo o el del convenio, en proporción, y 20 horas semanales en total.
SocialQuien tiene familiares directos con residencia y medios económicos suficientes, o un informe favorable de integración.
SocioformativoQuien se matricula o cursa determinadas formaciones, con informe de integración.
FamiliarPadre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, o quien presta apoyo a un familiar de esos países con discapacidad.

Requisitos generales

Además de los específicos de cada tipo, tienes que cumplir todos estos:

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al pedirlo ni durante la tramitación.
  • Haber permanecido en España de forma continuada al menos dos años antes de la solicitud (el tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta). El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar, por delitos que existan en la ley española.
  • No figurar como rechazable en el espacio de países con convenio, ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
  • Haber pagado la tasa.
  • Desde abril de 2026, no tener ya una autorización de estancia o residencia ni ser parte en otro procedimiento para obtenerla o renovarla.

Requisitos específicos: los detalles que más fallan

  • Sociolaboral: se pueden sumar varios contratos en trabajos de temporada concatenados o con varios empleadores a la vez. El empleador también tiene que cumplir requisitos.
  • Social: los vínculos familiares son con cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa, con medios de al menos el 100 % del IPREM. Si no hay esos vínculos, se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe autonómico (o municipal, si la comunidad lo ha previsto), que debe emitirse en un mes.
  • Socioformativo: si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a su inicio, y la matrícula se acredita en tres meses desde la concesión. Si no se acredita, la autorización se extingue.

Cómo se presenta

  1. La solicitud la presentas personalmente (salvo menores o personas con discapacidad que necesitan apoyo).
  2. Aportas copia completa del pasaporte en vigor, el contrato cuando se exija y la documentación de tu tipo de arraigo.
  3. Si eres mayor de edad penal, el certificado de antecedentes de los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar, salvo que lleves cinco años seguidos en España o ya lo acreditaras en otra solicitud reciente.
  4. La oficina de extranjería pide de oficio tus antecedentes en España y un informe policial.
  5. Si falta algo, te requieren y tienes como máximo 15 días para subsanar; si no lo haces, se archiva.

Cuánto dura y qué pasa después

La autorización por arraigo dura un año, salvo la de arraigo familiar, que dura cinco. Antes de que venza hay que preparar el paso a la siguiente autorización, así que conviene tener a mano contratos, cotizaciones y empadronamiento.

Si te deniegan la solicitud, puedes presentar recurso de reposición en un mes o ir al contencioso-administrativo en dos meses.

Cómo te ayudamos

Revisamos tu permanencia, tus antecedentes y tu contrato o tus vínculos antes de presentar, para no perder meses por un papel. El arraigo cuesta desde 990 €; la tasa administrativa se paga aparte. Te damos el precio cerrado por escrito. Más en Extranjería y Nacionalidad o pide cita desde contacto.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta el tiempo que estuve como solicitante de asilo?

No. El tiempo de tramitación de la protección internacional no computa para los dos años de permanencia.

¿Puedo pedir arraigo si tengo una solicitud de asilo en trámite?

No. Al presentar la solicitud y durante su tramitación no puedes tener la condición de solicitante de protección internacional.

¿Sirven dos contratos a tiempo parcial?

Sí, en los casos que prevé el Reglamento, si juntos suman al menos 20 horas semanales y garantizan el salario mínimo o el de convenio en proporción.

¿Cómo demuestro los dos años?

Con documentos que acrediten tu presencia continuada en España. Revisamos los que tengas antes de presentar.

Fuentes

Guía orientativa. Explica la norma general a fecha de revisión; tu caso concreto puede tener matices. El asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiarlo, y nunca garantizamos un resultado judicial.