- Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido; si se pasan, pierdes la acción.
- Antes de demandar hay que presentar la papeleta de conciliación, que suspende ese plazo (se reanuda donde se quedó, no vuelve a empezar).
- Si el despido es improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año (con tope de 24 mensualidades).
- Para reclamar cantidades (nóminas, finiquito) el plazo es de un año.
Lo primero: guarda la carta y apunta la fecha
El despido disciplinario se tiene que notificar por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tiene efectos. En el despido por causas objetivas, además, la empresa debe entregarte la comunicación escrita con la causa, poner a tu disposición a la vez una indemnización de 20 días por año (con un máximo de 12 mensualidades) y darte un preaviso de 15 días, salvo las excepciones que prevé la ley.
Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la empresa tiene que abrir antes un expediente contradictorio; y si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, debe dar audiencia a los delegados sindicales. Si el despido no cumple la forma, la empresa puede repetirlo bien en 20 días, pagándote los salarios intermedios.
Guarda la carta, la última nómina, el contrato y cualquier mensaje o correo relacionado. Y apunta el día del despido: desde ahí corre el reloj.
20 días hábiles: el plazo que no perdona
La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo. No cuentan los sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar el despido, aunque tuvieras toda la razón.
Un ejemplo: si te despiden un lunes y no hay festivos por medio, los 20 días hábiles terminan el viernes de la cuarta semana. Basta un festivo local o autonómico para que cambie la fecha, por eso el cálculo exacto lo hacemos con el calendario de tu localidad.
No apures al último día. Necesitamos tiempo para estudiar la carta y preparar la papeleta.
La papeleta de conciliación
Antes de ir al juzgado social, la ley exige intentar la conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente. Se hace con una «papeleta» en la que explicas qué reclamas.
Presentarla suspende el plazo de 20 días: el reloj se para y se reanuda donde se quedó al día siguiente de la conciliación (o pasados 15 días hábiles si no llega a celebrarse); no vuelve a empezar de cero (art. 65.1 LRJS). Si en la conciliación no hay acuerdo, se presenta la demanda. Muchos despidos se cierran en esta fase con un acuerdo, pero solo si se negocia con números claros.
Procedente, improcedente o nulo
| Calificación | Qué significa | Qué consigues |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa demuestra el incumplimiento que alegó | Se mantiene el despido; en el disciplinario, sin indemnización |
| Improcedente | No se demuestra la causa o falla la forma | Readmisión o indemnización, a elección de la empresa |
| Nulo | Discriminación, vulneración de derechos fundamentales o despido en situaciones protegidas (embarazo, ciertos permisos…) | Readmisión inmediata y salarios dejados de percibir |
Cuánto es la indemnización
Si el despido es improcedente, la empresa tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades. Si no elige, se entiende que te readmite. Si eres representante de los trabajadores, la elección es tuya.
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a razón de 45 días por año, con sus propios topes. Merece la pena hacer bien la cuenta.
El finiquito y lo que te deben
Con la comunicación del despido la empresa debe acompañar una propuesta de liquidación de lo que te debe. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando firmes el finiquito, y si te lo impiden puedes hacerlo constar en el propio documento.
Las reclamaciones de dinero (nóminas, vacaciones, horas extra) tienen un plazo distinto: un año. Pero si se mezclan con el despido, conviene tratarlas a la vez.
Errores que conviene evitar
- Dejar pasar días «para pensarlo».
- Firmar un documento que diga que no tienes nada más que reclamar sin haberlo leído con calma.
- Confundir el plazo de 20 días hábiles con 20 días naturales.
- Calcular la indemnización con el salario equivocado (bruto, con prorrata de pagas, con complementos).
Cuánto cuesta reclamar con nosotros
0 € por adelantado. Si obtienes una cantidad, cobramos el 20 % de lo obtenido, cuando la cobras. Nos mandas la carta y tus nóminas desde contacto y te respondemos con un cálculo y el plazo exacto que te queda. Más en Laboral y Seguridad Social.
No te prometemos una cifra: te damos un cálculo honesto y peleamos el caso con los plazos por escrito.
Preguntas frecuentes
¿El plazo de 20 días incluye el sábado?
No. Son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
¿Puedo cobrar el paro si reclamo?
Reclamar el despido no te impide pedir la prestación si cumples sus requisitos. Pídela en plazo con el servicio de empleo.
Me despidieron estando de baja, ¿es nulo?
No automáticamente. La ley protege situaciones concretas (embarazo, nacimiento, ciertos permisos…) y la discriminación. Hay que estudiar tu caso.
¿Y si la empresa no tiene dinero para pagar?
Existen mecanismos de garantía para ciertos créditos de los trabajadores. Lo revisamos si la empresa está en concurso o es insolvente.
¿Qué pasa con los días de vacaciones que no disfruté?
Normalmente deben incluirse en la liquidación. Si no aparecen en el finiquito, se pueden reclamar dentro del plazo de un año.
Fuentes
- ET, art. 49.2 (liquidación y finiquito)
- ET, art. 53 (despido objetivo: forma y efectos)
- ET, art. 55 (despido disciplinario)
- ET, art. 56 (despido improcedente)
- ET, art. 59 (prescripción y caducidad)
- ET, disposición transitoria undécima (contratos anteriores a 2012)
- LRJS, art. 63 (conciliación o mediación previas)
- LRJS, art. 103 (demanda por despido)
Guía orientativa. Explica la norma general a fecha de revisión; tu caso concreto puede tener matices. El asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiarlo, y nunca garantizamos un resultado judicial.