- Podéis divorciaros de mutuo acuerdo cuando hayan pasado tres meses desde la boda.
- Sin hijos menores (ni hijos mayores con medidas de apoyo), se puede hacer ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia.
- El convenio regulador es la pieza clave: hijos, vivienda, pensiones y reparto.
- En el juzgado podéis compartir un mismo abogado y un mismo procurador.
Requisitos
- Que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Que los dos estéis de acuerdo (o que uno lo pida con el consentimiento del otro).
- Un convenio regulador firmado por ambos.
No hace falta alegar ninguna causa: basta la voluntad de divorciarse.
¿Notario, letrado de la Administración de Justicia o juez?
Depende de los hijos:
- Sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo a cargo de los padres: podéis divorciaros en escritura pública ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. Los dos tenéis que acudir personalmente y estar asistidos por abogado en ejercicio. Si hay hijos mayores o emancipados que dependen de vosotros, tienen que dar su consentimiento a las medidas que les afecten.
- Con hijos menores o hijos mayores con medidas de apoyo: el divorcio lo decreta un juez, que además recaba el informe del Ministerio Fiscal sobre lo que afecta a los hijos.
El convenio regulador: qué tiene que decir
Es el acuerdo que ordena vuestra vida después del divorcio. Siempre que sean aplicables, tiene que incluir:
- El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de estancias y comunicación con el progenitor que no conviva con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas con los abuelos.
- El destino de los animales de compañía.
- El uso de la vivienda y el ajuar familiar.
- La contribución a las cargas y los alimentos, con cómo se actualizan.
- La liquidación del régimen económico, cuando proceda.
- La pensión compensatoria, si corresponde.
El juez aprueba los acuerdos salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Una vez aprobado o firmado en escritura, el convenio se puede ejecutar si alguien lo incumple.
Cuántos abogados y procuradores hacen falta
En el divorcio judicial de mutuo acuerdo podéis usar una sola defensa y una sola representación: un abogado y un procurador para los dos. Si el tribunal no aprueba algún pacto, os preguntará si queréis seguir así o cada uno con su abogado.
Ante notario, la ley exige que estéis asistidos por letrado en ejercicio.
El procedimiento judicial, paso a paso
- Escrito de solicitud con el certificado de matrimonio, los de nacimiento de los hijos y la propuesta de convenio.
- Ratificación por separado: el juzgado os cita en los tres días siguientes a la admisión para que cada uno confirme la petición. Si uno no la ratifica, se archiva.
- Documentación y prueba: si falta algo, hay diez días para completarlo. Si hay hijos menores, informa el Ministerio Fiscal.
- Sentencia o decreto: se concede el divorcio y se aprueba el convenio, total o parcialmente. Si alguna parte no se aprueba, hay diez días para proponer un nuevo convenio.
La vivienda, la hipoteca y los gananciales
El convenio tiene que decir quién usa la vivienda familiar y el ajuar, y, si estáis en gananciales, cómo se liquida ese régimen. Son dos cosas distintas: una es quién vive en la casa y otra de quién es y quién paga la hipoteca.
Ten en cuenta que el banco no firma vuestro convenio: si los dos firmasteis la hipoteca, los dos seguís respondiendo ante el banco aunque el convenio diga que paga uno. Si queréis cambiar eso, hay que negociarlo con la entidad.
Si no queréis liquidar los gananciales en ese momento, se puede hacer después, pero conviene dejar por escrito cómo se van a pagar mientras tanto las cuotas, el IBI y la comunidad.
Errores frecuentes
- Pactar una pensión sin pensar en cómo se actualiza.
- Dejar la vivienda con hipoteca sin decir quién paga qué.
- Olvidar la liquidación de los gananciales y dejar bienes en común sin plan.
- Copiar un modelo de internet que no encaja con vuestra familia.
Si más adelante cambian las circunstancias, el convenio se puede modificar, de común acuerdo o judicialmente.
Cuánto cuesta con nosotros
El divorcio de mutuo acuerdo cuesta 1.500 €, con convenio regulador y procurador incluidos. Si no hay hijos menores, se puede hacer ante notario. Si hay bienes que liquidar o situaciones especiales, te lo diremos antes de empezar y por escrito. Más en Familia y Sucesiones y en precios.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda?
Depende del juzgado o de la notaría. La ratificación se cita en los tres días siguientes a la admisión, pero la carga de cada juzgado varía. Te damos por escrito los plazos que dependen de nosotros.
¿Podemos usar el mismo abogado?
Sí, en el divorcio judicial de mutuo acuerdo podéis compartir abogado y procurador.
¿Hace falta ir al juzgado?
En el procedimiento judicial, al menos para ratificaros por separado. Ante notario, firmáis en la notaría.
¿Y si después no se cumple el convenio?
Una vez aprobado o elevado a escritura, el convenio se puede ejecutar por la vía de apremio.
¿Podemos cambiar el convenio más adelante?
Sí. Si cambian las necesidades de los hijos o vuestras circunstancias, las medidas se pueden modificar por un nuevo convenio aprobado o judicialmente.
¿Tenemos que estar separados antes de divorciarnos?
No. No hace falta separarse antes ni alegar ninguna causa: basta con que hayan pasado tres meses desde la boda y que los dos estéis de acuerdo con el convenio.
¿Qué documentos necesitamos?
El certificado de matrimonio, los de nacimiento de los hijos si los hay, la propuesta de convenio y la documentación de vuestros ingresos y bienes si vais a pactar pensiones o repartir patrimonio.
Fuentes
- Código Civil, art. 81 (separación judicial)
- Código Civil, art. 82 (separación de mutuo acuerdo ante LAJ o notario)
- Código Civil, art. 86 (divorcio judicial)
- Código Civil, art. 87 (divorcio ante LAJ o notario)
- Código Civil, art. 90 (convenio regulador)
- LEC, art. 750 (representación y defensa)
- LEC, art. 777 (procedimiento de mutuo acuerdo)
Guía orientativa. Explica la norma general a fecha de revisión; tu caso concreto puede tener matices. El asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiarlo, y nunca garantizamos un resultado judicial.