Guía · Familia y Sucesiones

Herencia con deudas: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

Si aceptas una herencia sin reservas respondes de sus deudas con tus bienes. Cómo funciona el beneficio de inventario, cómo se renuncia y qué plazos tienes.

5 min de lecturaRevisada el 3/10/2026Normas comprobadas en el BOE

En resumen
  • Tienes tres opciones: aceptar sin reservas, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
  • Si aceptas sin reservas, respondes de las deudas de la herencia también con tus propios bienes.
  • Con el beneficio de inventario, solo respondes hasta donde llegan los bienes heredados.
  • Si alguien te requiere ante notario, tienes 30 días naturales para decidir; si callas, se entiende que aceptas sin reservas.

Tus tres opciones

Aceptar o renunciar a una herencia es una decisión voluntaria y libre. Nadie puede obligarte a heredar. Las opciones son:

  • Aceptar pura y simplemente.
  • Aceptar a beneficio de inventario.
  • Renunciar (la ley dice «repudiar»).

Elegir bien depende de una pregunta: ¿qué pesa más en la herencia, los bienes o las deudas?

Aceptar sin reservas: el riesgo

Si aceptas pura y simplemente, quedas responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes heredados, sino también con los tuyos propios. Si la herencia tiene más deudas que bienes, la diferencia la pagas tú.

Cuidado con la aceptación tácita: también aceptas si haces actos que solo podrías hacer como heredero, como vender, donar o ceder tu derecho a la herencia. Los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptación si no actúas como heredero.

El beneficio de inventario

Es la opción intermedia. Si aceptas a beneficio de inventario:

  • Solo pagas las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
  • Tus bienes y los de la herencia no se mezclan en tu perjuicio.
  • Conservas los derechos que tuvieras contra el fallecido.

Puedes usarlo aunque el testador lo hubiera prohibido. Y también puedes pedir la formación del inventario antes de decidir, para deliberar con los números delante.

Plazos del beneficio de inventario

  • Si tienes en tu poder la herencia o parte de ella, debes comunicarlo ante notario y pedir el inventario en 30 días desde que supiste que eras heredero.
  • Si no la tienes ni has actuado como heredero, ese plazo se cuenta desde que vence el que te dieron para aceptar o renunciar, o desde que aceptaste.
  • El inventario empieza dentro de los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y termina en otros 60 (prorrogables por el notario, como máximo hasta un año).
  • Si te reservaste el derecho a deliberar, tienes 30 días desde que termina el inventario para decir si aceptas o renuncias; si no dices nada, se entiende que aceptas sin reservas.

Cómo se renuncia

La renuncia se hace ante notario, en documento público. No vale una carta ni un correo. Antes de renunciar, ten en cuenta:

  • No puedes renunciar «a favor» de un hermano concreto: si renuncias gratis en beneficio de uno o varios coherederos, la ley entiende que has aceptado.
  • Si renuncias en perjuicio de tus propios acreedores, ellos pueden pedir al juez que les autorice a aceptar en tu nombre, hasta cubrir lo que les debes.

Cuando alguien te presiona para decidir

Un acreedor de la herencia u otro interesado puede acudir al notario para que te comunique que tienes 30 días naturales para aceptar (pura o a beneficio de inventario) o renunciar. Si no contestas en ese plazo, se entiende que aceptas pura y simplemente, con el riesgo que ya conoces. La ley no permite actuar contra el heredero para que acepte o renuncie hasta pasados nueve días desde el fallecimiento.

Si recibes ese requerimiento, no lo dejes en el cajón.

Un ejemplo con números

Imagina una herencia con un piso valorado en 90.000 €, una cuenta con 5.000 € y deudas por 120.000 € (un préstamo y unas tarjetas).

  • Si aceptas sin reservas, heredas el piso y la cuenta (95.000 €), pero también los 120.000 € de deuda: los 25.000 € que faltan los pagas con tu dinero.
  • Si aceptas a beneficio de inventario, los acreedores cobran con los 95.000 € de la herencia y no pueden reclamarte los 25.000 € restantes con tus bienes.
  • Si renuncias, no recibes nada y tampoco respondes de nada.

Si las cifras fueran al revés (más bienes que deudas), aceptar sin reservas puede ser razonable. El problema es que al principio a menudo no se conocen todas las deudas del fallecido: por eso el inventario es la opción prudente cuando hay dudas.

Cómo te ayudamos

Revisamos los bienes y las deudas conocidas, pedimos la información que falte y te recomendamos por escrito la opción más segura. La gestión de una herencia cuesta desde 1.900 €; te damos el precio cerrado antes de empezar. Más en Familia y Sucesiones.

El impuesto de sucesiones tiene sus propios plazos y depende de la comunidad autónoma: lo revisamos contigo para que no se te pase.

Preguntas frecuentes

¿Heredo las deudas de mis padres?

Solo si aceptas la herencia. Si aceptas sin reservas, respondes también con tus bienes; si aceptas a beneficio de inventario, solo con lo heredado.

¿Si renuncio, mis hijos heredan las deudas?

La herencia pasa a quien corresponda según el testamento o la ley, que también podrá aceptar o renunciar. Conviene revisarlo en familia antes de firmar.

¿Puedo aceptar solo los bienes y no las deudas?

No. Con el beneficio de inventario, lo que consigues es que las deudas no superen lo que heredas.

¿Pagar el entierro supone aceptar?

No necesariamente, pero hay actos que sí implican aceptación. Antes de vender o disponer de bienes de la herencia, consúltalo.

¿Puedo pedir el inventario si ya he usado algo de la herencia?

Depende de lo que hayas hecho. Los actos de mera conservación o administración provisional no suponen aceptar, pero vender o donar bienes sí. Revisamos tu caso antes de que des otro paso.

¿Cuánto cuesta el notario?

Los honorarios notariales son aparte de los nuestros y dependen del documento. Te los anticipamos de forma orientativa antes de empezar.

Fuentes

Guía orientativa. Explica la norma general a fecha de revisión; tu caso concreto puede tener matices. El asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiarlo, y nunca garantizamos un resultado judicial.