Guía · Derecho Civil y Contratos

MASC: el intento de negociación obligatorio antes de demandar

Desde el 3 de abril de 2025 casi toda demanda civil exige intentar antes una negociación (MASC). Qué cuenta, cómo se acredita y qué excepciones hay.

5 min de lecturaRevisada el 3/10/2026Normas comprobadas en el BOE

En resumen
  • Desde el 3 de abril de 2025, en la jurisdicción civil hay que intentar negociar antes de demandar, como regla general.
  • Vale la mediación, la conciliación, la opinión de un experto, una oferta vinculante confidencial o la negociación entre abogados.
  • Hay excepciones: ejecuciones, medidas cautelares, derechos fundamentales, filiación y otras que fija la ley.
  • Pedir la negociación interrumpe la prescripción; si no hay acuerdo, tienes un año para demandar.

Qué es el MASC y desde cuándo es obligatorio

MASC son las siglas de medios adecuados de solución de controversias: cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para intentar resolver un conflicto sin juicio, por sí mismas o con un tercero neutral.

La Ley Orgánica 1/2025, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, convirtió ese intento en requisito de procedibilidad en el orden civil. Entró en vigor a los tres meses de su publicación: el 3 de abril de 2025. Desde entonces, si no intentas negociar antes, tu demanda puede no admitirse.

Cuándo es obligatorio

Como regla general, en todos los procesos declarativos del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los procesos especiales del libro IV. Es decir: reclamaciones de cantidad, incumplimientos de contrato, responsabilidad civil, la mayoría de conflictos entre particulares y empresas.

Además, tiene que haber identidad entre lo que se negoció y lo que luego se demanda, aunque las peticiones concretas puedan variar.

Cuándo no hace falta

La ley excluye, entre otros:

  • La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  • Las medidas del artículo 158 del Código Civil (protección de menores) y las de apoyo a personas con discapacidad.
  • La filiación, paternidad y maternidad.
  • La recuperación urgente de la posesión de quien ha sido despojado, y la demolición de obras en ruina que amenacen daños.
  • Ciertas medidas de protección y restitución de menores.
  • El juicio cambiario.
  • La demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares y la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria.
  • El proceso monitorio europeo y el europeo de escasa cuantía.

Tampoco se exige para pedir la Segunda Oportunidad: el concurso de acreedores se tramita por la Ley Concursal, no por los procesos de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los que se refiere el requisito. El proceso monitorio nacional no figura entre las excepciones; por prudencia, nosotros intentamos la negociación previa también en esos casos. Y en lo laboral ya existía su propia conciliación previa obligatoria.

Qué cuenta como intento de negociación

  • Mediación.
  • Conciliación (por ejemplo, ante notario, registrador o letrado de la Administración de Justicia).
  • Opinión neutral de una persona experta independiente.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Negociación directa entre las partes, o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad.
  • Un proceso de derecho colaborativo.

Para la mayoría de reclamaciones, la vía más rápida es una propuesta de negociación bien redactada enviada por un medio que deje constancia.

Cómo se acredita

La negociación, o el intento, tiene que quedar por escrito. Si no hubo tercero neutral, vale un documento firmado por ambas partes con su identidad, la fecha, el objeto, las reuniones y la declaración de buena fe; y si la otra parte no colabora, cualquier documento que pruebe que recibió la invitación a negociar, en qué fecha y que pudo leerla entera.

Si hubo tercero neutral, este expide un documento con su identidad, la de las partes, el objeto, las reuniones y si alguien no compareció.

Se entiende terminado sin acuerdo si pasan 30 días naturales desde que la otra parte recibe la solicitud sin reunión ni respuesta escrita; si pasan 30 días desde una propuesta concreta sin respuesta; si pasan tres meses desde la primera reunión sin acuerdo; o si una parte da por terminadas las negociaciones por escrito.

Efectos en los plazos

Pedir la negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicación, hasta que se firma un acuerdo o termina el proceso sin él. Si no hay primera reunión ni respuesta escrita en 30 días naturales, el cómputo se reanuda.

Y una vez terminada la negociación sin acuerdo, tienes un año para presentar la demanda y que el intento siga contando como requisito cumplido.

Qué pasa si no lo haces o lo haces mal

  • La demanda que no acredite el intento, cuando es obligatorio, no se admite.
  • Si una parte rechaza sin justa causa participar en un MASC al que fue convocada, el juez puede negarle las costas a su favor y tener en cuenta su actitud.

Por eso no basta con un correo cualquiera: hay que definir bien el objeto de la negociación y guardar la prueba.

Cómo lo hacemos nosotros

Antes de cualquier demanda civil, redactamos la propuesta de negociación, la enviamos por un medio que deje constancia, controlamos los plazos de 30 días y el año para demandar, y guardamos todo en tu expediente. Si hay acuerdo, lo dejamos por escrito para que sea ejecutable. Más en Derecho Civil y Contratos y en contacto.

Preguntas frecuentes

¿Vale un burofax?

Puede valer como prueba de que la otra parte recibió la invitación, siempre que el contenido defina bien el objeto de la negociación y se pueda acreditar que pudo leerlo entero.

¿Y si la otra parte no contesta?

Si pasan 30 días naturales desde que recibe la solicitud sin reunión ni respuesta escrita, se entiende terminado sin acuerdo y puedes demandar.

¿Tengo que pagar a un mediador?

No necesariamente. La negociación entre abogados también cumple el requisito. La mediación es una opción más.

¿Se aplica en los divorcios?

La ley excluye ciertos asuntos de familia, como las medidas de protección de menores o la filiación. Cada caso hay que revisarlo; si el divorcio es de mutuo acuerdo, ya existe un acuerdo.

Fuentes

Guía orientativa. Explica la norma general a fecha de revisión; tu caso concreto puede tener matices. El asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiarlo, y nunca garantizamos un resultado judicial.