Guía · Tráfico, Accidentes y Responsabilidad Civil

Multa de tráfico: plazos para pagar, alegar y recurrir

20 días naturales para pagar con el 50 % de descuento o alegar, un mes para recurrir y cuándo prescribe la infracción: la Ley de Tráfico, explicada claro.

5 min de lecturaRevisada el 3/10/2026Normas comprobadas en el BOE

En resumen
  • Desde la notificación tienes 20 días naturales para pagar con un 50 % de descuento o para presentar alegaciones.
  • Si pagas con descuento, renuncias a alegar y el procedimiento termina.
  • Contra la resolución sancionadora cabe recurso de reposición en un mes, o ir al contencioso.
  • Las infracciones prescriben a los 3 meses (leves) o 6 meses (graves y muy graves), salvo interrupción.

Te llega la multa: tienes 20 días naturales

Cuando te notifican una denuncia de tráfico, en el momento o después, tienes 20 días naturales para elegir entre dos caminos:

  • Pagar con reducción del 50 %.
  • Presentar alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.

Si el vehículo no fue detenido, el titular (o el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual) tiene también 20 días naturales para identificar al conductor responsable.

Pagar con descuento: qué implica

Si pagas en esos 20 días, se aplica el procedimiento abreviado, con estas consecuencias:

  • Reducción del 50 % de la multa.
  • Renuncias a alegar: si alegas, se tienen por no presentadas.
  • El procedimiento termina el día del pago y la vía administrativa queda agotada.
  • Solo podrías recurrir ante el juzgado contencioso-administrativo, con plazo desde el día siguiente al pago.
  • Si es una infracción grave sin pérdida de puntos, no computa como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores.

Ojo: hay infracciones a las que no se aplica el procedimiento abreviado; la propia notificación suele indicarlo.

Alegar: el procedimiento ordinario

Si no pagas con descuento, se sigue el procedimiento ordinario. En tus alegaciones puedes explicar por qué la denuncia es errónea y pedir pruebas. Si aportas datos nuevos, el instructor puede pedir informe al agente, que tiene 15 días naturales para darlo.

Después se dicta resolución. Solo te dan traslado de la propuesta, con 15 días naturales para nuevas alegaciones, si se han tenido en cuenta hechos o pruebas distintos de los que aportaste.

Si no haces nada

Si no pagas ni alegas en los 20 días, en muchos casos la propia denuncia se convierte en la resolución que te sanciona: en todas las infracciones leves, en las graves sin pérdida de puntos que no se notificaron en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto. En esos casos, la sanción se puede ejecutar pasados 30 días naturales desde la notificación.

Por eso, no contestar casi nunca es buena idea.

Recurrir la resolución

Contra la resolución sancionadora del procedimiento ordinario puedes presentar recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el mismo órgano que te sancionó. El recurso no suspende la sanción, salvo que pidas la suspensión y te la concedan. Si en un mes no te contestan, se entiende desestimado.

También puedes ir directamente al contencioso-administrativo: el plazo general es de dos meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa. Ten en cuenta que en el recurso de reposición no se tienen en cuenta hechos o documentos que pudiste aportar antes y no aportaste.

Cómo preparar unas buenas alegaciones

  • Lee la notificación entera: fecha, hora, lugar, precepto infringido, importe y puntos.
  • Comprueba la identificación: matrícula, modelo y titular. Un error aquí es un argumento sólido.
  • Pide las pruebas: si es un radar o una foto, puedes proponer que se aporte la imagen y la información del aparato.
  • Aporta lo tuyo: tiques de aparcamiento, partes de taller, testigos o cualquier cosa que demuestre tu versión.
  • Sé concreto: unas alegaciones genéricas casi nunca prosperan; unas que señalan un error concreto, a veces sí.
  • Guarda el justificante de presentación con la fecha.

Recuerda que lo que no aportes ahora y pudiste aportar no se tendrá en cuenta después en el recurso de reposición.

Prescripción y caducidad

  • La infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 meses si es grave o muy grave, contados desde el día de los hechos. El plazo se interrumpe con actuaciones que conozcas o dirigidas a averiguar tu identidad o domicilio, y con la notificación.
  • Si pasa un año desde el inicio del procedimiento sin resolución, el procedimiento caduca y se archiva.
  • Una vez firme, la multa prescribe a los 4 años.

¿Merece la pena recurrir?

Depende de la prueba. Si la denuncia tiene errores de identificación, de lugar o de hora, si no se notificó correctamente o si han pasado los plazos, puede tener sentido. Si la infracción es clara, pagar con descuento suele salir más barato.

Envíanos la notificación desde contacto y te decimos qué conviene. Si además hay un accidente o un delito contra la seguridad vial, mira Tráfico y Accidentes.

Preguntas frecuentes

¿Si pago con descuento pierdo los puntos igualmente?

Pagar con descuento termina el procedimiento y la sanción es firme, así que sus efectos, incluidos los puntos si la infracción los lleva, se aplican.

¿Cuentan los fines de semana en los 20 días?

Sí. En la Ley de Tráfico estos plazos son de días naturales.

Me llegó la multa meses después, ¿ha prescrito?

Puede ser, pero el plazo se interrumpe con actuaciones dirigidas a localizarte. Hay que revisar las fechas una a una.

¿Puedo recurrir después de pagar?

Solo ante el juzgado contencioso-administrativo, con plazo desde el día siguiente al pago. Las alegaciones en vía administrativa ya no son posibles.

¿Qué pasa si no identifico al conductor?

Si el vehículo no fue detenido, el titular tiene 20 días naturales para identificar al conductor. No hacerlo puede tener consecuencias propias, así que conviene responder dentro de plazo aunque vayas a alegar.

¿Me pueden notificar la multa por la Dirección Electrónica Vial?

Sí, y en ese caso la identificación del conductor se hace por medios telemáticos. Si tienes la DEV activada, revísala con frecuencia para que no se te pasen los plazos.

Fuentes

Guía orientativa. Explica la norma general a fecha de revisión; tu caso concreto puede tener matices. El asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiarlo, y nunca garantizamos un resultado judicial.