- Si vas por liquidación, la vivienda se vende; para conservarla, la vía es el plan de pagos.
- Si conservas tu vivienda habitual, el plan dura 5 años desde que el juez lo aprueba.
- La hipoteca se sigue pagando: la parte cubierta por el valor de la casa no se cancela.
- Si el plan falla, puedes cambiar a la vía de liquidación.
Tu casa en cada una de las dos vías
La Segunda Oportunidad tiene dos caminos y la vivienda corre una suerte distinta en cada uno:
- Liquidación: se venden tus bienes, incluida la casa, para pagar a los acreedores en el orden que marca la ley. Lo que no se cubra puede quedar exonerado.
- Plan de pagos: no se venden tus bienes. A cambio, durante unos años destinas parte de tus ingresos a pagar a los acreedores según un calendario que aprueba el juez.
Si quieres conservar tu vivienda, la vía es el plan de pagos. Puedes pedirlo en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación.
Qué es el plan de pagos y qué tiene que incluir
Es una propuesta que presentas tú, con tu abogado, y que tiene que incluir:
- El calendario de pagos de las deudas exonerables que se van a pagar durante el plan.
- Los recursos con los que vas a pagar: tus ingresos previstos y cómo pueden cambiar, y también cómo vas a atender las deudas que no se cancelan (por ejemplo, la propia hipoteca o una pensión de alimentos).
- Si eres autónomo, el plan de continuidad de tu actividad.
Los pagos pueden ser de cuantía fija, variable según tus ingresos o una combinación. Lo que no puede hacer el plan es consistir en vender todo tu patrimonio ni saltarse el orden de pago legal sin consentimiento de los acreedores afectados.
Con la solicitud tienes que aportar tus declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios (y las de tu unidad familiar) y aceptar que la exoneración figure en el Registro público concursal durante cinco años o el plazo menor del plan.
Cuánto dura: 3 o 5 años
La regla general es de tres años. Pero dura cinco en dos casos:
- Cuando no se vende tu vivienda habitual (y, si corresponde, la de tu familia).
- Cuando lo que pagas depende exclusiva o fundamentalmente de cómo evolucionen tus ingresos.
Así que, si el objetivo es conservar la casa, cuenta con un plan de cinco años, que empiezan a correr desde la aprobación judicial. Durante el plan, las deudas exonerables no generan intereses.
Qué pasa con la hipoteca
La hipoteca es una deuda con garantía real y, hasta el valor de la casa, no se cancela. Tienes que seguir pagándola.
Si lo que debes de hipoteca es más de lo que vale la casa, la ley hace algo interesante: mantiene los vencimientos pactados, pero recalcula las cuotas tomando solo la parte de la deuda que no supera el valor de la garantía. La parte que excede se trata como una deuda ordinaria dentro del plan y lo que de ella no se pague queda exonerado al final.
Un aviso importante: si más adelante se ejecuta la hipoteca y lo obtenido alcanza para pagar deuda que ya se había exonerado, esa exoneración queda revocada por ley en esa parte.
Cómo se aprueba y cuándo pueden oponerse los acreedores
El juzgado da a los acreedores personados diez días para alegar. Después, el juez revisa los requisitos, el contenido del plan y si es realista, y concede de forma provisional la exoneración aprobando el plan (con o sin cambios).
En los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado puede impugnarla. El juez no la concederá, entre otros casos, si el plan no garantiza a ese acreedor al menos lo que cobraría en una liquidación, si no destina a pagar la deuda lo que supera el mínimo inembargable de tus ingresos (descontando lo razonable para tus nuevas obligaciones), o si se oponen acreedores que representan más del 80 % de la deuda exonerable, salvo que el juez decida imponerlo.
Por eso el plan se tiene que construir con números reales, no con buenas intenciones.
Durante el plan: tus obligaciones
- Cada seis meses informas al juez de cómo va el plan y de cualquier cambio importante en tu patrimonio.
- Si incumples el plan, cualquier acreedor afectado puede pedir que se revoque la exoneración provisional.
- Si tu situación económica cambia de forma significativa, tú o los acreedores podéis pedir que se modifique el plan, pero solo una vez.
- Si no puedes cumplir por un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede concederte igualmente la exoneración definitiva, siempre que hayas respetado las limitaciones que fijaba el plan.
Al terminar el plazo sin revocación, el juez dicta la exoneración definitiva.
Si el plan sale mal, no todo está perdido
Si obtuviste la exoneración provisional con plan de pagos y ves que no vas a poder cumplirlo, puedes dejarlo sin efecto y pedir la exoneración con liquidación. También puedes hacerlo si te revocan la provisional o si al final no procede la definitiva. Eso sí: en la liquidación la vivienda se vende.
Y si estás casado en gananciales y la vivienda es común, tu cónyuge tiene derecho a que se le adjudique con preferencia en la liquidación de la sociedad conyugal, hasta donde alcance su parte.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que estar al corriente de la hipoteca para pedirla?
No es un requisito legal, pero el plan tiene que demostrar que podrás atender la hipoteca durante cinco años. Si ya hay un retraso grande, lo estudiamos con cuidado.
¿Puedo conservar también el coche?
El plan de pagos evita la venta de tus bienes en general, no solo de la casa. Pero si el coche tiene financiación con reserva de dominio o garantía, hay que analizarlo.
¿Qué pasa si pierdo el trabajo durante el plan?
Puedes pedir una modificación del plan (solo una vez). Si el incumplimiento se debe a un hecho grave e imprevisible, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva.
¿Por qué esta modalidad cuesta más que la Esencial?
Porque el plan de pagos exige más trabajo: cálculo de ingresos, negociación con los acreedores, defensa frente a impugnaciones y seguimiento durante años.
Fuentes
- TRLC, art. 495 (solicitud con plan de pagos)
- TRLC, art. 496 (contenido del plan)
- TRLC, art. 496 bis (vencimiento e intereses)
- TRLC, art. 497 (duración del plan)
- TRLC, art. 492 bis (deudas con garantía real)
- TRLC, arts. 498 y 498 bis (aprobación e impugnación)
- TRLC, art. 498 ter (efectos de la exoneración provisional)
- TRLC, arts. 499 bis y 499 ter (modificación y revocación)
- TRLC, art. 500 (exoneración definitiva)
- TRLC, art. 500 bis (cambio de modalidad)
- TRLC, art. 125 (vivienda habitual ganancial)
Guía orientativa. Explica la norma general a fecha de revisión; tu caso concreto puede tener matices. El asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiarlo, y nunca garantizamos un resultado judicial.