AlegacionesPreparamos tus alegaciones en el procedimiento, que es donde mejor se defienden los hechos.
Recursos administrativosRecurso de alzada o de reposición según el acto, dentro del plazo de un mes.
Recurso contencioso-administrativoLlevamos el asunto al juzgado o tribunal cuando la vía administrativa se agota.
Reclamaciones por daños de la AdministraciónReclamamos cuando un servicio público te ha causado un perjuicio.
1 mes para el recurso de alzadaContra un acto expreso que no agota la vía administrativa.
LPAC, art. 122.1 1 mes para el recurso de reposiciónEs potestativo y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto.
LPAC, art. 124.1 2 meses para el contenciosoDesde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa; 6 meses si no hubo resolución expresa.
LJCA, art. 46.1 Los días son hábilesSalvo que la ley diga otra cosa, en los plazos por días no cuentan sábados, domingos ni festivos.
LPAC, art. 30.2 Plazos generales. El tuyo puede ser distinto según tu caso: si tienes una notificación, no esperes y reserva la videollamada.
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Nos cuentas tu caso y te decimos si encaja, qué servicio corresponde y su precio cerrado. No es asesoramiento: el trabajo jurídico empieza con el Diagnóstico o con la hoja de encargo.
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Estudio escrito del caso por abogado (en Segunda Oportunidad: acreedores, crédito público, vivienda y vía recomendada); se descuenta íntegro si se contrata en 60 días.
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Hablar con el despacho
¿Recurro en reposición o voy directamente al juzgado?
Si el acto pone fin a la vía administrativa, la reposición es opcional y puedes ir directamente al contencioso. Te decimos qué te conviene según el caso.
¿Y si la Administración no me contesta?
El silencio también se puede recurrir, y en ese caso los plazos son distintos. Necesitamos saber qué pediste y cuándo.
¿Necesito abogado para el contencioso?
Sí: ante los juzgados unipersonales necesitas al menos abogado, y ante los tribunales colegiados, abogado y procurador.
¿Recurrir suspende la sanción?
No siempre. En algunos casos hay que pedir expresamente la suspensión. Lo valoramos al preparar el recurso.
Información general, no asesoramiento. Cada caso es distinto: el asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiar el tuyo. Nunca prometemos un resultado judicial; sí precio cerrado, plazos por escrito y un abogado con nombre y número de colegiado.