Administrativo y Contencioso-administrativo

Administrativo: cuando la Administración se equivoca

Una multa, una ayuda denegada o una solicitud sin respuesta. Te explicamos qué plazo tienes y qué recurso cabe, antes de que se cierre la puerta.

Te ayudamos si…

  • Te han puesto una sanción que no consideras justa.
  • Te han denegado una ayuda, licencia o permiso.
  • Pediste algo a la Administración y no te contestan.
  • Una actuación pública te ha causado un daño.
  • Te han excluido de un proceso selectivo.
  • Te reclaman la devolución de una ayuda o subvención que ya cobraste.

Qué hacemos

Alegaciones

Preparamos tus alegaciones en el procedimiento, que es donde mejor se defienden los hechos.

Recursos administrativos

Recurso de alzada o de reposición según el acto, dentro del plazo de un mes.

Recurso contencioso-administrativo

Llevamos el asunto al juzgado o tribunal cuando la vía administrativa se agota.

Reclamaciones por daños de la Administración

Reclamamos cuando un servicio público te ha causado un perjuicio.

Cómo lo llevamos

  1. Revisamos la resolución y calculamos el plazo exacto que te queda.
  2. Te decimos qué recurso cabe y qué probabilidades razonables tiene, sin promesas.
  3. Presentamos el escrito y lo subimos a tu expediente con el justificante.
  4. Si hace falta ir al juzgado, te damos el precio cerrado antes.

Plazos que conviene conocer

1 mes para el recurso de alzada

Contra un acto expreso que no agota la vía administrativa.

LPAC, art. 122.1
1 mes para el recurso de reposición

Es potestativo y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto.

LPAC, art. 124.1
2 meses para el contencioso

Desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa; 6 meses si no hubo resolución expresa.

LJCA, art. 46.1
Los días son hábiles

Salvo que la ley diga otra cosa, en los plazos por días no cuentan sábados, domingos ni festivos.

LPAC, art. 30.2

Plazos generales. El tuyo puede ser distinto según tu caso: si tienes una notificación, no esperes y reserva la videollamada.

Precios

Videollamada de valoración

Gratis

30 minutos por videollamada · sin compromiso

Nos cuentas tu caso y te decimos si encaja, qué servicio corresponde y su precio cerrado. No es asesoramiento: el trabajo jurídico empieza con el Diagnóstico o con la hoja de encargo.

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490 €

precio final

Estudio escrito del caso por abogado (en Segunda Oportunidad: acreedores, crédito público, vivienda y vía recomendada); se descuenta íntegro si se contrata en 60 días.

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Preguntas frecuentes

¿Recurro en reposición o voy directamente al juzgado?

Si el acto pone fin a la vía administrativa, la reposición es opcional y puedes ir directamente al contencioso. Te decimos qué te conviene según el caso.

¿Y si la Administración no me contesta?

El silencio también se puede recurrir, y en ese caso los plazos son distintos. Necesitamos saber qué pediste y cuándo.

¿Necesito abogado para el contencioso?

Sí: ante los juzgados unipersonales necesitas al menos abogado, y ante los tribunales colegiados, abogado y procurador.

¿Recurrir suspende la sanción?

No siempre. En algunos casos hay que pedir expresamente la suspensión. Lo valoramos al preparar el recurso.

Normas de referencia

Información general, no asesoramiento. Cada caso es distinto: el asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiar el tuyo. Nunca prometemos un resultado judicial; sí precio cerrado, plazos por escrito y un abogado con nombre y número de colegiado.