- La parte de tu sueldo que no supera el salario mínimo no se puede embargar: en 2026 son 1.221 € al mes.
- Lo que pasa de ahí se embarga por tramos: 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %.
- Se calcula sobre tu nómina neta y pueden aplicarte una rebaja por cargas familiares.
- Si la deuda es de pensión de alimentos, estos límites no se aplican.
La parte de tu sueldo que nadie puede tocar
La Ley de Enjuiciamiento Civil protege un mínimo para vivir: es inembargable el salario, sueldo o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI).
Para 2026, el Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 1.221 € al mes (40,70 € al día), con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Si cobras esa cantidad o menos, tu nómina no se puede embargar.
La escala: cuánto se embarga de lo que sobra
Lo que cobras por encima del SMI se embarga por tramos, cada uno del tamaño de un SMI. Con el SMI de 2026:
| Tramo de tu nómina neta | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1.221 € | 0 % |
| De 1.221 € a 2.442 € | 30 % |
| De 2.442 € a 3.663 € | 50 % |
| De 3.663 € a 4.884 € | 60 % |
| De 4.884 € a 6.105 € | 75 % |
| Más de 6.105 € | 90 % |
Los porcentajes y los tramos están en la ley; las cifras en euros son simplemente el resultado de multiplicar el SMI de 2026.
Dos ejemplos
- Nómina neta de 1.600 €. Exceden del SMI 379 €. El 30 % de 379 € son 113,70 € al mes de embargo como máximo.
- Nómina neta de 2.600 €. El primer tramo completo (1.221 €) al 30 % son 366,30 €; los 158 € que pasan de 2.442 € al 50 % son 79 €. Total: 445,30 € al mes como máximo.
Son cálculos orientativos: el juzgado o la administración que embarga hace su propio cálculo con tus datos reales.
Reglas que cambian el cálculo
- Se calcula sobre el neto. Primero se descuentan las retenciones fiscales y las cotizaciones; el embargo se calcula sobre lo que realmente cobras.
- Varias percepciones se suman. Si cobras dos sueldos, o sueldo y pensión, se acumulan y el mínimo inembargable se descuenta una sola vez.
- Los ingresos de tu cónyuge también pueden sumarse si vuestro régimen económico no es el de separación de bienes.
- Cargas familiares: el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos.
- Autónomos: la misma protección se aplica a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles.
La gran excepción: las pensiones de alimentos
Si te embargan por una sentencia o convenio que te obliga a pagar alimentos (por ejemplo, a tus hijos), la escala anterior no se aplica: es el tribunal quien fija qué cantidad se puede embargar, y puede ir más allá del mínimo. Lo mismo puede ocurrir con la pensión compensatoria si quien la reclama acredita necesidad económica.
¿Y si el embargo es de Hacienda o de la Seguridad Social?
Las administraciones también pueden embargar sueldos y pensiones. La Ley General Tributaria, por ejemplo, incluye los sueldos, salarios y pensiones en el orden de bienes embargables. Si te llega una diligencia de embargo de una administración, revisa con un abogado que el importe respeta los límites y que la deuda sea correcta, porque contra esas actuaciones también hay plazos de recurso.
Qué pasa con los embargos si pides la Segunda Oportunidad
Si tus deudas te superan y pides el concurso para obtener la exoneración, la ley frena los embargos desde que el juez declara el concurso:
- No pueden iniciarse nuevas ejecuciones judiciales o extrajudiciales ni apremios administrativos, incluidos los de Hacienda, contra tus bienes y derechos.
- Las ejecuciones que ya estaban en marcha quedan en suspenso desde esa fecha, y lo que se haga en ellas después es nulo.
Eso no significa que los embargos ya trabados desaparezcan automáticamente: cómo se levantan depende de cada caso y de la vía que sigas. Lo revisamos al preparar la solicitud.
Qué puedes hacer
- Comprueba el cálculo con tu nómina neta y la tabla. Los errores existen, sobre todo cuando hay pagas extra, varios pagadores o cambios de salario.
- Acredita tus cargas familiares para pedir la rebaja.
- Revisa la deuda: si viene de una tarjeta revolving o de un préstamo con intereses muy altos, quizá haya algo que reclamar (mira la guía de tarjetas revolving).
- Si los embargos no acaban nunca y no puedes pagar lo que debes, la Ley de Segunda Oportunidad permite pedir que se cancele lo que no puedas pagar.
En la videollamada de valoración (30 minutos, gratis) revisamos tu embargo y te decimos qué opciones tienes.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden embargar si cobro el salario mínimo?
No, la nómina que no supera el SMI es inembargable. La excepción son las deudas por pensión de alimentos.
¿Y las pagas extra?
Son salario y también se rigen por estos límites, pero el cálculo cambia según cómo las cobres. Si te embargan una paga extra, revisa el cálculo con un abogado.
¿Pueden embargarme la cuenta donde me ingresan la nómina?
Pueden embargar saldos de cuentas. Si el dinero procede de tu sueldo, se puede alegar que debe respetarse el mínimo inembargable; conviene acreditar cuanto antes el origen del dinero ante el juzgado o la administración.
¿Hasta cuándo dura el embargo?
Hasta que se cubra la deuda, los intereses y las costas. Si la deuda no baja, conviene estudiar alternativas como la Segunda Oportunidad.
Fuentes
- LEC, art. 607 (embargo de sueldos y pensiones)
- LEC, art. 608 (ejecución por alimentos)
- Real Decreto 126/2026, art. 1 (SMI 2026)
- Real Decreto 126/2026, disposición final tercera (efectos en 2026)
- LGT, art. 169 (práctica del embargo)
- TRLC, art. 142 (prohibición de nuevas ejecuciones)
- TRLC, art. 143 (suspensión de ejecuciones en curso)
Guía orientativa. Explica la norma general a fecha de revisión; tu caso concreto puede tener matices. El asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiarlo, y nunca garantizamos un resultado judicial.