Ley de Segunda Oportunidad

Cancelar las deudas que no puedes pagar, por la vía que marca la ley.

Si eres una persona física —asalariada, en paro, pensionista o autónoma— y no puedes hacer frente a tus deudas, un juzgado puede exonerarte de ellas si actúas de buena fe. Te explicamos cómo, con qué riesgos y por cuánto, antes de que firmes nada.

Qué es

La exoneración del pasivo insatisfecho, en una frase

Es el procedimiento del Texto Refundido de la Ley Concursal (arts. 486 a 502, reformados por la Ley 16/2022) por el que un juzgado declara que ya no tienes que pagar las deudas que quedan sin cubrir, salvo las que la ley protege. No es un perdón automático: hay requisitos, hay deudas que no se cancelan y hay que hacerlo bien.

  1. Estudio de viabilidadAnalizamos deudas, ingresos, bienes y buena fe. Te decimos por escrito la vía recomendada.
  2. DocumentaciónLista de acreedores, CIRBE, vida laboral, nóminas, extractos, certificados de Hacienda y Seguridad Social, inventario de bienes.
  3. Solicitud de concursoEn el juzgado de tu domicilio, con abogado y procurador (son obligatorios y van incluidos).
  4. Auto de declaraciónDesde la declaración de concurso, como regla general, no pueden iniciarse ejecuciones y se suspenden las que estaban en marcha.
  5. Liquidación o plan de pagosLiquidación de bienes (o concurso sin masa si no hay nada que liquidar), o plan de pagos de 3 o 5 años para conservar la vivienda.
  6. Exoneración (EPI)El juzgado resuelve. La exoneración puede revocarse si se ocultaron bienes o ingresos: por eso se cuenta todo.
  7. CierreTe entregamos la resolución y los pasos para que te borren de los ficheros de morosos.

Lo que ves en tu área de cliente

Tu expediente con número, la fase en la que está, tu abogado y su número de colegiado, el procurador, el juzgado y el número de procedimiento, los próximos plazos, cada escrito y cada resolución.

Y «Mi Segunda Oportunidad»: el cuestionario de deudas (acreedores, importes, crédito público, bienes, vivienda e ingresos) y la subida de documentos, con aviso si alguno hay que repetirlo.

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Lo que dice la ley

Los puntos que deciden tu caso

Cada uno, con su artículo enlazado al BOE consolidado (revisado el 3 de octubre de 2026). Es información general: tu abogado lo aplica a tu caso.

Quién puede pedir la Segunda Oportunidad

Cualquier persona física: da igual que seas asalariado, parado, pensionista, autónomo o que lo fueras. Una sociedad (una SL, por ejemplo) no puede: la exoneración es solo para personas.

TRLC, art. 486 · BOE
Tienes que estar en insolvencia, actual o inminente

Estás en insolvencia si ya no puedes pagar con normalidad lo que vence, o si prevés que en los próximos tres meses no vas a poder. Si con tus ingresos y tus bienes puedes ir pagando, la Segunda Oportunidad no es tu camino. La ley no fija un número mínimo de acreedores.

TRLC, art. 2.3 · BOE
Buena fe: condenas que te cierran la puerta

No puedes exonerarte si en los últimos 10 años te han condenado en firme a prisión (aunque esté suspendida) por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima del delito sea de 3 años o más. Si la responsabilidad penal ya está extinguida y has pagado lo que te impusieron, esa condena deja de impedírtelo.

TRLC, art. 487.1.1.º · BOE
Deudas que no se cancelan

Se cancelan todas las deudas que queden sin pagar menos estas: pensiones de alimentos; indemnizaciones por daños personales o por un delito; los salarios de tus trabajadores de los últimos 60 días (hasta un tope); multas penales y sanciones administrativas muy graves; las costas del propio procedimiento; la parte de una hipoteca u otra deuda con garantía que cubre el valor del bien; y la deuda con Hacienda y Seguridad Social por encima del límite legal.

TRLC, art. 489.1 · BOE
Hacienda y Seguridad Social: hasta 10.000 € con cada una

Con la Agencia Tributaria se puede cancelar hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € enteros y, a partir de ahí, la mitad de la deuda hasta llegar a ese tope. Con la Seguridad Social, lo mismo y por separado. Esto solo vale en la primera exoneración de tu vida; en una segunda, la deuda pública no se toca.

TRLC, arts. 489.1.5.º y 489.3 · BOE
Vía 1: liquidación o concurso sin masa

Si no tienes bienes que valga la pena vender (concurso sin masa) o se venden los que tienes, al final el juez cancela lo que quede sin pagar. En el concurso sin masa, los acreedores tienen 15 días desde la publicación para pedir un administrador concursal; si nadie lo pide, presentas la solicitud de exoneración en los 10 días siguientes.

TRLC, arts. 37 bis, 37 ter, 501 y 502 · BOE
Vía 2: plan de pagos sin vender tus bienes

Propones un calendario para pagar una parte de tus deudas con tus ingresos y conservas tus bienes. Dura en general 3 años, y 5 si no se vende tu vivienda habitual o si lo que pagas depende sobre todo de cómo evolucionen tus ingresos. Durante el plan, las deudas exonerables no generan intereses.

TRLC, arts. 495, 496 bis y 497 · BOE
Tu vivienda habitual

Si vas por liquidación, tu casa forma parte de los bienes que se venden. Si quieres conservarla, la vía es el plan de pagos, que en ese caso dura 5 años, y tienes que seguir pagando la hipoteca: la parte de la deuda cubierta por el valor de la vivienda no se cancela.

TRLC, arts. 489.1.8.º, 492 bis y 497.2 · BOE
Si ya te exoneraste antes

Puedes volver a pedirla, pero tienen que haber pasado al menos 2 años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos, o 5 años desde que se concedió si fue con liquidación. En esa segunda exoneración, las deudas con Hacienda y Seguridad Social no se cancelan.

TRLC, art. 488 · BOE
Los embargos se frenan al declararse el concurso

Desde que el juez declara el concurso no pueden empezar nuevos embargos ni apremios, tampoco los de Hacienda, contra tus bienes, y los que estaban en marcha quedan en suspenso. Cómo se levantan los ya hechos depende de cada caso.

TRLC, arts. 142 y 143 · BOE
Salir de los ficheros de morosos

La resolución que te concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de morosos en los que te incluyeron, para que actualicen tus datos. Además, puedes pedir una copia de la resolución y requerirlo tú directamente a esos ficheros.

TRLC, art. 492 ter · BOE
Abogado y procurador son obligatorios

La solicitud de concurso se presenta por procurador y con firma de abogado, y durante todo el concurso actúas representado por procurador y asistido de abogado. En Shark Legal los dos van incluidos en el precio cerrado.

TRLC, arts. 6.2 y 510 · BOE
Precio cerrado

Cuánto cuesta, sin letra pequeña

Abogado y procurador incluidos. Los procedimientos de Segunda Oportunidad se pueden pagar en hasta 24 cuotas mensuales sin intereses ni comisiones (aplazamiento propio del despacho, no un préstamo). Los precios publicados son el precio final. El Diagnóstico Jurídico Shark se descuenta entero si contratas el procedimiento en 60 días.

Diagnóstico Jurídico Shark

490 €

precio final

Estudio escrito del caso por abogado (en Segunda Oportunidad: acreedores, crédito público, vivienda y vía recomendada); se descuenta íntegro si se contrata en 60 días.

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Sin vivienda

Segunda Oportunidad Esencial

3.490 €

precio final · hasta 24 cuotas sin intereses

Persona física no empresaria sin vivienda en propiedad; abogado y procurador incluidos; exoneración por liquidación sin masa o con liquidación.

  • Abogado y procurador
  • Concurso y exoneración
  • Expediente a la vista en tu área
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Conservas la casa

Segunda Oportunidad Vivienda

5.400 €

precio final · hasta 24 cuotas sin intereses

Con plan de pagos (art. 495 TRLC) para conservar la vivienda habitual u otros bienes.

  • Plan de pagos (art. 495 TRLC)
  • Abogado y procurador
  • Seguimiento del plan
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Con Hacienda y SS

Segunda Oportunidad Autónomo y Empresario

5.670 €

precio final · hasta 24 cuotas sin intereses

Persona física empresaria o ex autónomo; incluye crédito público (Hacienda y Seguridad Social, límite 10.000 € cada uno del art. 489 TRLC).

  • Crédito público incluido
  • Parte empresarial
  • Abogado y procurador
Reservar la videollamada

No incluye gastos ajenos al despacho que pudiera fijar el juzgado (por ejemplo, la retribución de la administración concursal cuando se nombra). Te lo decimos antes de empezar si en tu caso hay alguno.

Garantía Shark

En Segunda Oportunidad: si el juzgado deniega la exoneración por un error o un plazo imputable al despacho, devolvemos el 100 % de los honorarios cobrados. Nunca se garantiza la sentencia, solo nuestro trabajo.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre la Segunda Oportunidad

¿Me van a cancelar todas las deudas?

No siempre todas. La ley deja fuera, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales y la deuda con Hacienda y Seguridad Social por encima de 10.000 € con cada una. Y la decisión es del juez: nadie puede garantizártela. Lo que sí te damos es el análisis por escrito antes de empezar.

¿Puedo quedarme con mi casa?

Puede ser, por la vía del plan de pagos, que en ese caso dura 5 años. Tendrás que seguir pagando la hipoteca, porque la parte cubierta por el valor de la vivienda no se cancela. Calculamos contigo si tus ingresos dan para ello.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Depende mucho del juzgado y de la vía. El plan de pagos dura por ley 3 o 5 años. Lo que depende de nosotros, como presentar escritos y cumplir plazos, te lo damos por escrito y lo puedes seguir en tu expediente.

¿Afecta a mi avalista o a mi pareja?

Tu exoneración no libera a quien te avaló: el acreedor puede seguir reclamándole. Si estás casado en gananciales, tampoco alcanza a tu cónyuge por las deudas comunes hasta que él o ella obtenga la suya. Por eso a veces conviene estudiar a los dos.

¿Saldré de los ficheros de morosos?

La resolución que concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros donde te incluyeron. Además, con una copia de la resolución puedes pedirlo tú directamente.

¿Y si el juez me la deniega?

Puede pasar, porque el resultado no depende solo de nosotros. Si se deniega por un error o un plazo imputable al despacho, te devolvemos el 100 % de los honorarios cobrados (Garantía Shark). Nunca garantizamos la sentencia, solo nuestro trabajo.

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