- La deuda pública no se cancela, salvo un máximo de 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social.
- Los primeros 5.000 € se cancelan enteros; a partir de ahí, la mitad hasta llegar al tope.
- Solo vale en la primera exoneración de tu vida.
- Ciertas sanciones y derivaciones de responsabilidad sin pagar te impiden pedir la exoneración.
La regla: la deuda pública no se cancela… salvo un tope
Entre las deudas que la Segunda Oportunidad no cancela están las de derecho público: impuestos, cotizaciones, recargos, sanciones. Pero el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal hace una excepción importante para las dos administraciones que más aparecen en la vida de un autónomo:
- Con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hasta 10.000 € por deudor.
- Con la Seguridad Social, hasta otros 10.000 €, en las mismas condiciones.
Otras deudas públicas (por ejemplo, de un ayuntamiento) no tienen esa ventana y, como regla, no se cancelan.
Cómo se calcula
Los primeros 5.000 € de deuda se cancelan enteros. A partir de ahí, se cancela el 50 % de la deuda hasta llegar al máximo de 10.000 €. Con números redondos:
| Deuda con Hacienda | Se cancela | Sigue pendiente |
|---|---|---|
| 4.000 € | 4.000 € | 0 € |
| 8.000 € | 5.000 € + 1.500 € = 6.500 € | 1.500 € |
| 15.000 € | 5.000 € + 5.000 € = 10.000 € | 5.000 € |
| 40.000 € | 10.000 € (tope) | 30.000 € |
La misma tabla vale, por separado, para la Seguridad Social. Si debes a las dos, puedes llegar a 20.000 € cancelados en total.
¿Qué parte de tu deuda se cancela primero? La ley dice que el importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación y, dentro de cada clase, según su antigüedad. En la práctica, conviene revisar la clasificación de cada deuda con tu abogado.
Solo en la primera exoneración
Este límite es un salvavidas de un solo uso. La ley lo dice dos veces: el crédito público solo es exonerable en la primera exoneración, y las nuevas solicitudes no alcanzan en ningún caso al crédito público.
Además, para volver a pedir la Segunda Oportunidad tienen que pasar al menos dos años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos, o cinco desde la que se concedió con liquidación.
Sanciones y derivaciones que te cierran la puerta
Aquí está la trampa más frecuente para los ex autónomos y los administradores de sociedades. No podrás obtener la exoneración si, en los diez años anteriores a pedirla:
- Te sancionaron por resolución firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, salvo que ya hayas pagado íntegramente.
- Te dictaron un acuerdo firme de derivación de responsabilidad (por ejemplo, Hacienda te reclamó las deudas de la sociedad que administrabas), salvo que ya lo hayas pagado.
- En el caso de infracciones tributarias graves, si la sanción supera la mitad de lo que te podrían exonerar con Hacienda, salvo que la hayas pagado.
Y aunque superes ese filtro, las multas por sanciones administrativas muy graves no se cancelan.
Si sigues de alta como autónomo
Ser o haber sido autónomo no te excluye. Pero si sigues con tu actividad en marcha, empleas a menos de 10 trabajadores y tu volumen de negocio está por debajo de 700.000 € (o tu deuda por debajo de 350.000 €), la ley te encaja en el procedimiento especial para microempresas, que tiene reglas propias. Antes de presentar nada, comprobamos qué procedimiento te corresponde.
Un ejemplo completo
Imagina a un ex autónomo de la reforma que cerró su negocio con estas deudas: 9.000 € con la Agencia Tributaria, 22.000 € con la Seguridad Social y 40.000 € con bancos y proveedores. Supongamos que no tiene sanciones muy graves ni derivaciones pendientes y que es su primera exoneración.
- Bancos y proveedores (40.000 €): deuda ordinaria; en principio, exonerable entera.
- Hacienda (9.000 €): se cancelan 5.000 € más la mitad de los 4.000 € restantes, es decir, 7.000 €. Quedan 2.000 € pendientes.
- Seguridad Social (22.000 €): se alcanza el tope de 10.000 €. Quedan 12.000 € pendientes.
Resultado orientativo: de 71.000 € de deuda se podrían cancelar 57.000 €, y quedarían 14.000 € con las administraciones que habría que negociar. Es un ejemplo con números redondos: en tu caso habrá que mirar recargos, intereses y la clasificación de cada deuda.
Qué pasa con la deuda pública que no se cancela
Los acreedores de deudas no exonerables mantienen sus acciones: Hacienda y la Seguridad Social pueden seguir cobrándote lo que quede por encima del tope, también por la vía de apremio. Lo razonable es planificar desde el principio cómo vas a pagar ese resto, normalmente negociando un aplazamiento o fraccionamiento con cada administración.
Si vas por plan de pagos, el propio plan tiene que prever cómo atenderás esas deudas no exonerables durante su duración.
Cómo lo trabajamos
La modalidad Segunda Oportunidad Autónomo y Empresario cuesta 5.670 €, con abogado y procurador incluidos y hasta 24 cuotas sin intereses. Incluye pedir las certificaciones de deuda a Hacienda y a la Seguridad Social, revisar sanciones y derivaciones de los últimos diez años y calcular lo que se cancelaría y lo que no.
Si quieres saberlo antes de decidir, empieza por el test orientativo o pide el Diagnóstico Jurídico Shark (490 €, descontable si contratas en 60 días). Más detalle en Segunda Oportunidad y en Fiscal y Tributario.
Preguntas frecuentes
¿Los recargos e intereses cuentan dentro de los 10.000 €?
Forman parte de la deuda con cada administración. Lo que se cancela tiene el tope de 10.000 € en total por organismo, con los recargos e intereses incluidos en esa deuda.
¿Y si mi deuda con Hacienda viene de una sociedad?
Si te derivaron la responsabilidad por acuerdo firme en los últimos 10 años y no la has pagado, la ley te impide obtener la exoneración. Hay que revisarlo antes de nada.
¿Se puede cancelar la deuda con mi ayuntamiento?
La ventana de los 10.000 € es para la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Otras deudas públicas, como regla, no se cancelan.
¿Hacienda puede seguir embargándome después?
Por la parte que no se cancela, sí. Por eso conviene negociar desde el principio cómo pagar ese resto.
Fuentes
- TRLC, art. 487.1.2.º (sanciones y derivaciones)
- TRLC, art. 488 (nuevas solicitudes y crédito público)
- TRLC, art. 489.1.5.º, 6.º y 489.3 (crédito público y sanciones)
- TRLC, art. 490 (acreedores de deuda no exonerable)
- TRLC, art. 685 (procedimiento especial para microempresas)
Guía orientativa. Explica la norma general a fecha de revisión; tu caso concreto puede tener matices. El asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiarlo, y nunca garantizamos un resultado judicial.