Guía · Segunda Oportunidad e Insolvencia

Qué deudas se pueden cancelar con la Segunda Oportunidad

Tarjetas, préstamos, avales, Hacienda, hipoteca, pensiones: qué deudas puede cancelar la Segunda Oportunidad y cuáles no, explicado artículo a artículo.

7 min de lecturaRevisada el 3/10/2026Normas comprobadas en el BOE

En resumen
  • La regla general es que se cancelan todas las deudas que queden sin pagar; la ley enumera las excepciones.
  • No se cancelan, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales y la parte de la hipoteca cubierta por el valor de la casa.
  • Con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden cancelar hasta 10.000 € con cada una, y solo en la primera exoneración.
  • La exoneración no libera a tus avalistas ni, en gananciales, a tu cónyuge.

Qué significa «cancelar» una deuda en la Segunda Oportunidad

El nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho. Dicho en la calle: el juez declara que ya no tienes que pagar las deudas que no has podido pagar. Esas deudas no desaparecen por arte de magia; lo que desaparece es la posibilidad de que el acreedor te las cobre.

Puede pedirla cualquier persona física, sea o no empresaria, siempre que esté en insolvencia y sea deudora de buena fe en el sentido que fija la ley. Hay dos caminos: un plan de pagos sin vender tus bienes, o la liquidación de lo que tengas (o el concurso sin masa, si no tienes nada que merezca la pena vender). Lo explicamos en nuestra página de la Segunda Oportunidad.

Esta guía responde a la pregunta que más nos hacen: de lo que debo, ¿qué se cancela y qué no?

La regla general: se cancela todo lo que quede sin pagar

El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal dice que la exoneración «se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas», salvo las que enumera después. Es decir, la ley no te da una lista de deudas cancelables: te da una lista de excepciones. Todo lo que no esté en esa lista entra.

En la práctica, las deudas que más vemos y que, en principio, se pueden cancelar son:

  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving.
  • Préstamos personales y microcréditos.
  • Descubiertos y saldos deudores de cuentas.
  • Facturas impagadas de suministros, telefonía o proveedores.
  • Deudas con particulares, incluidas las que reconociste por escrito.
  • Lo que debes como avalista de otra persona.
  • La parte de la hipoteca que supera el valor de la vivienda, cuando esta ya se ha vendido o ejecutado.

«En principio» significa que siempre hay que comprobar que cumples los requisitos de buena fe del artículo 487: si no los cumples, no se cancela nada.

Las deudas que la ley deja fuera

El artículo 489.1 enumera las deudas que no se cancelan. Te las explicamos una a una:

Deuda¿Se cancela?En una frase
Pensiones de alimentosNoLo que debes a tus hijos u otros familiares por alimentos se sigue debiendo.
Indemnizaciones por muerte, daños personales, accidente de trabajo o enfermedad profesionalNoSi dañaste a alguien, esa indemnización no se borra.
Responsabilidad civil derivada de delitoNoLo que te condenaron a pagar a una víctima se mantiene.
Salarios de tus trabajadores de los últimos 60 díasNoHasta el triple del salario mínimo y si no los pagó el Fondo de Garantía Salarial.
Deuda con Hacienda y Seguridad SocialSolo en parteHasta 10.000 € con cada una (lo vemos abajo).
Multas penales y sanciones administrativas muy gravesNoLas sanciones leves o graves sí pueden entrar.
Costas y gastos del propio procedimiento de exoneraciónNoLo que cuesta tramitar tu Segunda Oportunidad no se exonera a sí mismo.
Deudas con garantía real (por ejemplo, la hipoteca)No, hasta el valor de la garantíaLa parte cubierta por el valor del bien se sigue debiendo.

Además, el apartado 2 permite al juez, de forma excepcional, dejar fuera otra deuda si cancelarla llevaría a la insolvencia al propio acreedor. No es lo habitual, pero existe.

Hacienda y Seguridad Social: el límite de 10.000 €

Las deudas de derecho público, como regla, no se cancelan. Pero la ley abre una puerta: con la Agencia Tributaria se puede exonerar hasta 10.000 €. Los primeros 5.000 € se cancelan enteros y, a partir de ahí, se cancela la mitad de la deuda hasta llegar a ese tope. Con la Seguridad Social, lo mismo y por separado.

Un ejemplo con números redondos: si debes 8.000 € a Hacienda, se cancelarían los primeros 5.000 € y la mitad de los 3.000 € restantes (1.500 €). Te quedarían 1.500 € pendientes con Hacienda.

Este límite solo se aplica en tu primera exoneración. Si algún día volvieras a pedirla, la deuda pública ya no se tocaría. Lo explicamos con más detalle en la guía sobre Hacienda y Seguridad Social.

La hipoteca y otras deudas con garantía

Si una deuda está garantizada con un bien (lo típico: la hipoteca sobre tu casa), la parte de la deuda que cubre el valor de ese bien no se cancela. Tiene sentido: el banco tiene derecho a cobrarse con la casa.

Si la casa ya se ha ejecutado antes de la exoneración, solo se cancela lo que quede pendiente después de la ejecución. Y si conservas la casa con un plan de pagos, la ley recalcula las cuotas sobre la parte de la deuda que no supera el valor de la garantía; lo que excede se trata como deuda ordinaria. Lo contamos en la guía de la Segunda Oportunidad con vivienda.

Lo que la exoneración no toca: avalistas y cónyuge

Dos sorpresas habituales:

  • Tus avalistas siguen debiendo. Tu exoneración no les libera: el acreedor puede seguir reclamando a quien te avaló, a tus codeudores solidarios o a tu aseguradora. Si ellos pagan por ti, lo que luego te reclamen queda afectado por tu exoneración igual que la deuda original.
  • En gananciales, tu cónyuge no queda liberado. Si no habéis liquidado la sociedad de gananciales, la exoneración de las deudas comunes no alcanza a tu cónyuge mientras él o ella no obtenga también la suya.

Por eso, cuando hay pareja o avalistas de por medio, estudiamos el caso de todos antes de presentar nada.

¿Puede volver la deuda? La revocación

Una vez cancelada, los acreedores no pueden reclamarte esas deudas; solo pueden pedir que se revoque la exoneración. Pueden hacerlo durante tres años si se demuestra que ocultaste bienes o ingresos, si tu situación mejora de forma sustancial por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, o si te condenan en firme por algo que ya estaba en trámite al pedirla.

Y una buena noticia: la resolución que te concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de morosos donde te incluyeron, y tú mismo puedes pedirles que actualicen tus datos con una copia de la resolución.

Cómo saber qué pasará con tus deudas

Cada caso es distinto: no es lo mismo deber 30.000 € en tarjetas que tener una derivación de responsabilidad de Hacienda o una hipoteca. Puedes empezar con nuestro test orientativo o pedir el Diagnóstico Jurídico Shark (490 €), en el que un abogado colegiado clasifica tus deudas una a una y te dice qué vía recomendamos. Si contratas el procedimiento en 60 días, te descontamos los 490 €. Los precios de cada modalidad están en precios.

Lo que nunca te diremos es que «se cancela todo seguro»: quien decide es el juez, y nuestro compromiso es el precio cerrado, los plazos por escrito y el expediente siempre a tu vista.

Preguntas frecuentes

¿Se cancelan las deudas con un fondo de inversión que compró mi deuda?

Sí, si es una deuda ordinaria: da igual quién sea el acreedor actual. Lo que importa es el tipo de deuda, no quién la tenga.

¿Y las multas de tráfico?

Son sanciones administrativas, es decir, deuda pública. Las muy graves no se cancelan. Las demás solo pueden entrar si su cobro lo gestiona la Agencia Tributaria y dentro del límite de 10.000 €. Lo revisamos en tu caso.

¿Puedo elegir qué deudas meto?

No. La exoneración afecta a todas tus deudas exonerables, y tienes que declarar a todos tus acreedores. Ocultar alguno puede costarte la exoneración.

¿Se cancela lo que debo como avalista?

Sí, tu deuda como avalista es una deuda más que puede entrar. Lo que no ocurre es lo contrario: tu exoneración como deudor principal no libera a tus avalistas.

Fuentes

Guía orientativa. Explica la norma general a fecha de revisión; tu caso concreto puede tener matices. El asesoramiento lo da un abogado colegiado tras estudiarlo, y nunca garantizamos un resultado judicial.